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FESTIVOS LOCALES 2025

Dª Elena Zambrano Romero, Secretaria Interventora del Excmo. Ayuntamiento de Espera (CÁDIZ)


CERTIFICO:


Que por el AYUNTAMIENTO PLENO, en sesión ordinaria celebrada el 26 de septiembre de 2024, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:


El Pleno como órgano competente, acordó aprobar por unanimidad de los asistentes, con seis (6 IU) votos a favor emitidos por DOÑA TAMARA LOZANO MUÑOZ, DOÑA M.ª CARMEN RUBIALES PÉREZ, DOÑA ROCIO VÁZQUEZ DURÁN, D. FRANCISCO MANUEL MENA MACÍAS, D. ALEJANDRO VELARDE GUERRERO Y D. RUBÉN BENÍTEZ ESPADA la aprobación del siguiente, la propuesta de acuerdo con el siguiente tenor literal:


PUNTO TERCERO.- PROPUESTA DE ACUERDO PLENO PARA LA APROBACIÓN DE LAS DÍAS DE FIESTAS LOCALES, AÑO 2025.


De conformidad con el art. 1 de la Orden de 11 de octubre de 1993, por la que se regula el procedimiento a seguir para la determinación de las fiestas locales, inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, en los municipios de la CCAA de Andalucía, así como lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio; esta Corporación a partir del día 24 de mayo de 2024, fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Decreto 99/2024, de 21 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, dispone de dos meses para presentar la propuesta de las fiestas locales para el próximo año.


Visto el Informe de Secretaria Intervención de fecha 18 de septiembre de 2024 sobre procedimiento a seguir para aprobar los días festivos del año 2025.


De conformidad con lo expuesto, se propone al PLENO DE LA CORPORACIÓN LA ADOPCIÓN DEL SIGUIENTE ACUERDO:


PRIMERO.- Aprobar como días de Fiestas Locales, inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables para el próximo año 2025 los siguientes:
1.- LUNES 5 DE MAYO DE 2025.
2.- LUNES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2025.


SEGUNDO.- Procédase a dar traslado del presente Acuerdo a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía a los efectos oportunos.


TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en el Tablón Electrónico del Ayuntamiento de Espera, así como, en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Espera.


CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo para su conocimiento y efectos oportunos a la Delegación de Personal.


Y para que así conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón expido la presente, haciendo la advertencia de que el acta aún no ha sido aprobada, y a reserva de los
términos que resulten de la aprobación de la misma (art. 206 del del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), y con el Vº. Bº. De la Sra. Alcaldesa Presidenta, a fecha de la firma electrónica.


VºBº LA ALCALDESA PRESIDENTA LA SECRETARIA-INTERVENTORA