BASES CONTRATACIÓN ANDALUCÍA ACTIVA
BASES PARA LA SELECCIÓN POR CONCURSO DE FUNCIONARIO INTERINO POR PROGRAMAS
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de la presente la convocatoria la selección y contratación de personal funcionario interino por programas para ejecutar las actuaciones incluidas en el Programa Andalucía Activa de la Junta de Andalucía, para cubrir los puestos de trabajo que se detallarán a continuación.
El carácter de interinidad encuentra su fundamento en el artículo 10.1. c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre cuyas características son:
Código de Ocupación |
95121019 |
Grupo Cotización |
10 |
Denominación |
Peón de Jardinería |
Nº de vacantes |
4 |
Duración |
6 meses |
Funciones encomendadas |
Realizará los trabajos de mantenimiento y conservación de parques y jardines, incluida la mejora general de los mismos por desperfectos ocasionados por el paso del tiempo. |
Código de Ocupación |
96021013 |
Grupo Cotización |
10 |
Denominación |
Peón de la Construcción de Edificios |
N.º de vacantes |
4 |
Duración |
6 meses |
Funciones encomendadas |
Realizará los trabajos de mantenimiento y conservación de viario público, incluyendo adecentamiento de calles, acerado, pintura |
Código de Ocupación |
71211015 |
Grupo Cotización |
8 |
Denominación |
Albañil |
Nº de vacantes |
4 |
Duración |
6 meses |
Funciones encomendadas |
Realizará los trabajos de mantenimiento y conservación de viario público, incluyendo adecentamiento de calles, acerado, pintura |
Código de Ocupación |
37231077 |
Grupo Cotización |
5 |
Denominación |
Monitor y/o Animador Deportivo |
Nº de vacantes |
2 |
Duración |
6 meses |
Funciones encomendadas |
Organizar, dirigir y dinamizar sesiones de actividades físicos deportivas. Dinamizar y enseñar las técnicas propias de cada actividad deportiva. Supervisar la puesta a punto de los equipos y las instalaciones deportivas. Cumplir las normas elementales de salud e higiene. |
Código de Ocupación |
92101050 |
Grupo Cotización |
10 |
Denominación |
Limpiador/a |
Nº de vacantes |
4 |
Duración |
6 meses |
Funciones encomendadas |
Realizará los trabajos de mantenimiento, conservación y limpieza de edificios municipales. |
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Las personas con diversidad funcional (alguna discapacidad reconocida) deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria, mediante dictamen expedido por el equipo multiprofesional competente. Asimismo, deberá aportarse certificado de delito de naturaleza sexual y certificado médico que acredite las capacidades físicas y psíquicas para el desarrollo de la actividad.
c) Tener edad comprendida entre los 18 y 35 años, ambos inclusive y, mayores de 45 años o más.
d) Cumplir los requisitos exigidos a los participantes en el Programa Andalucía Activa, especificados en la Orden de 2 de Julio de 2024, publicada en BOJA núm. 130, de fecha 5 de Julio de 2024.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
f) Estar inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) con el Código de Ocupación correspondiente al puesto ofertado.
g) Titulación necesaria para el puesto de Monitor y/o Animador Deportivo: Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre o Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva
Todos los requisitos exigidos deberán concurrir a fecha del mecanismo de búsqueda de candidaturas por parte de la Oficina de Empleo correspondiente.
TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Esta selección se realizará por el Ayuntamiento de Espera, mediante petición al Servicio Andaluz de Empleo.
Se solicitarán un máximo de 2 candidatos/as, quienes deberá cumplir los requisitos que demanden las bases de la convocatoria.
Las personas candidatas, remitidas desde la Oficina del SAE deberán de presentar la siguiente documentación (original y copia para su autenticación), en el Registro General del Ayuntamiento de Espera:
-
Solicitud de participación.
-
Documento Nacional de Identidad (DNI).
-
Documentación recibida desde la Oficina de Servicio Andaluz de Empleo convocándolo/a al proceso selectivo.
-
Tarjeta de demanda de empleo.
-
Certificado de períodos de inscripción.
-
Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales actualizado, para el caso de monitor y/o animador deportivo.
-
Documentos acreditativos para valoración de la fase de concurso. No se tendrán en cuenta aquellos méritos no acreditados ni adjuntados en el momento de presentación en el Registro del Ayuntamiento de la carta enviada por el SAE.
Se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las presentes Bases serán publicadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento; y en la página web del Ayuntamiento de Espera https://www.espera.es/
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento de Espera es el responsable del tratamiento de estos datos.
QUINTA. Admisión de Aspirantes
Aquellos candidatos preseleccionados por el SAE que deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán de cumplimentar la solicitud conforme a la hoja de autobaremación (Anexo I de las bases), la cual se dirigirá al Excmo. Ayuntamiento de Espera. Junto con la hoja deberán de presentar en todo caso la documentación enumerada en el apartado tercero.
SEXTA. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
En caso de ausencia de algún titular, ocupará el puesto su suplente.
Las decisiones del tribunal se tomarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente/a.
El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas e incidencias que se presenten en la aplicación de estas bases, así como para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo de la selección.
La composición del tribunal calificador es la siguiente:
PRESIDENTE: Un empleado público con la titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza.
VOCALES: Tres empleados público con la titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza.
SECRETARIA: Secretaria-Interventora de la Corporación o en ausencia de la misma el funcionario/a que la sustituya, quien actuará con voz pero sin derecho a voto.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO MÉRITOS
a) Méritos profesionales (máximo 7,00 puntos):
- Por cada mes de trabajo en puestos de idéntica categoría profesional y relacionados con el puesto a cubrir en la Administración Pública, empresas públicas o privadas: 0,50 puntos.
A los efectos de puntuación:
- Las fracciones de tiempo de servicios prestados inferiores a los treinta días no se computarán.
- Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente respecto a la jornada de trabajo a tiempo completo, siempre y cuando se acredite como mínimo el equivalente a un mes a jornada completa.
- Si en la totalización de los días por servicios prestados, faltase para llegar a los 3 meses de 1 a 15 días, se computará dicha fracción como 30 días.
b) Cursos, Jornadas, Congresos y Seminarios (máximo 3,00 puntos):
Siempre que se encuentren relacionados con las plazas objeto de convocatoria y hayan sido organizados bien por una Administración Pública u Organismos de ella dependientes, bien por una Institución Pública o Privada en colaboración con la Administración Pública u Organizaciones Sindicales, se puntuarán conforme al siguiente baremo:
- De 1 a 20 horas: 0,10 puntos.
- De 21 Horas a 50 horas: 0,20 puntos.
- De 51 horas a 100 horas: 0,30 puntos.
- De 101 horas en adelante: 0,50 puntos.
Los cursos, jornadas, congresos y seminarios en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.
Justificación de los méritos alegados:
A) Méritos profesionales:
- Certificación expedida por la Administración Pública correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados.
- Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acompañado del contrato de trabajo o nóminas, o cualquier otro documento con fuerza probatoria.
B) Cursos, Jornadas, Congresos y Seminarios:
Para la acreditación de estos méritos habrá de aportarse certificación, título o diploma expedido por la entidad organizadora; cuando la organización hubiese estado a cargo de entidad privada en colaboración con las Administraciones Públicas, deberá constar expresamente tal condición.
La selección se llevará a cabo en las dependencias del Ayuntamiento, una vez presentada la documentación por los aspirantes remitidos por el SAE.
La lista de admitidos y excluidos, así como el resultado de la baremación con orden de prioridad para el monitor y/o animador deportivo, en base a la antigüedad o puntuación obtenida, se publicará en la Página Web y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, por un plazo de tres días hábiles para la reclamación de la misma y subsanación de la documentación exigida.
El Tribunal no admitirá la aportación de ningún otro documento fuera del plazo indicado en el párrafo anterior.
OCTAVA. Calificación
La puntuación de todos los méritos será de 0 a 10 puntos.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso, como suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del punto anterior.
En caso de empate, el Tribunal propondrá como seleccionado al candidato que cuente con mayor antigüedad en su inscripción como demandante de empleo en la Oficina del SAE.
Contra dicha lista se podrá interponer en el Registro General de este Ayuntamiento reclamación en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación.
Una vez resueltas las mismas, si las hubiera, el Tribunal publicará la resolución de estas, así
como la lista definitiva en el Tablón de Anuncios.
NOVENA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Nombramiento
Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.
El aspirante propuesto acreditará ante la Administración, dentro del plazo de tres días hábiles desde la publicación de la relación de aprobados en el Tablón de Anuncios que reúnen los requisitos de capacidad y los exigidos en la convocatoria.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
La Resolución de nombramiento será adoptada por la Delegación de Personal en su condición de jefatura directa del personal, y se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Espera, no siendo necesaria su publicación en el BOP.
Una vez publicado el nombramiento, se deberá proceder a la toma de posesión por los nombrados dentro del plazo de tres días hábiles a partir de dicha publicación.
El nombramiento derivado de este proceso de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
Asimismo, se informará a los aspirantes acerca del tratamiento de sus datos personales y del compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla
DÉCIMA. Lista de reserva
El Tribunal podrá establecer una lista de reserva, de forma que si el candidato/a seleccionado/a, durante el período de prueba, renunciase o tuviese lugar de extinción del contrato por cualquiera de las causas previstas en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o para cubrir una vacante que se produzca por Incapacidad Temporal o cualquier otra causa que haga necesario su provisión.
En estos supuestos se procederá por la Administración al nombramiento del candidato/a inmediato/a siguiente que figure en la relación propuesta por el Tribunal.
DÉCIMO PRIMERA. Finalización de la relación de interinidad
La Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63 del texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin derecho a compensación alguna:
a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.
c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
DÉCIMO PRIMERA. Incompatibilidades
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
DÉCIMO SEGUNDA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el tablón electrónico (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio.
LA CONCEJAL DELEGADA DE PERSONAL