ORDENANZA FISCAL TASA POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN RECINTOS MUNICIPALES
ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta Entidad expediente de modificación de la de la Ordenanza Fiscal reguladora de Suministro eléctrico en recinto ferial que se detalla a continuación, el Pleno de esta Entidad, en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de febrero del 2025, acordó la aprobación provisional de la referida modificación de la ordenanza fiscal.
“ORDENANZA FISCAL TASA POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN RECINTOS MUNICIPALES
Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por suministro de energía eléctrica en recintos municipales”, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2.- Objeto.
El objeto de esta Tasa es regular el uso de la energía eléctrica durante la celebración de la Feria de Mayo.
Artículo 3.- Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible el uso y consumo de energía eléctrica durante la celebración de la Feria de Mayo.
Artículo 4.- Sujeto Pasivo y Responsable.
1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo favor fueran otorgados los permisos o licencias, o los que se beneficien del servicio, si se procedió sin la oportuna liquidación.
2. Serán responsables subsidiarios y solidarios las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.- Base Imponible y Cuota Tributaria
Habida cuenta la capacidad limitada de espacio de los centros de transformación existentes y la situación actual de cargas a que se ven sometidos los conductores que forman las redes de distribución de acometida a las atracciones y puestos de feria, la base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, se establecerá en función de los metros cuadrados que ocupe cada atracción y puestos de feria imputados al importe del consumo de la energía eléctrica indicado en la factura de la compañía eléctrica, siendo la cuota tributaria la siguiente:
0,34 euros por metro lineal/día de ocupación.
Artículo 6.-Exenciones
No se concederán más exenciones y bonificaciones que las expresamente determinadas en las disposiciones legales sobre Haciendas Locales y en las demás vigentes, en la cuantía que en cada una de ellas se conceda.
Artículo 7.- Periodo Impositivo, Devengo y Pago.
El periodo impositivo coincidirá con el periodo de celebración de la Feria de Mayo.
La tasa de devengará simultáneamente con el pago de la autorización para ocupar el terreno o la instalación objeto de esta ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de su publicación definitiva, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. ”
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de cualquier persona interesada en la página web de esta entidad.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Espera a fecha de firma electrónica.
LA ALCALDESA PRESIDENTA