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ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES QUE RIGEN LA CONCESIÓN Y USO DE CASETAS PARA LA FERIA CRUZ DE MAYO DE ESPERA

ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES QUE RIGEN LA CONCESIÓN Y USO DE CASETAS PARA LA FERIA CRUZ DE MAYO DE ESPERA

ARTÍCULO 1.- MODELO DE FERIA

La Feria Cruz de Mayo de Espera, tiene carácter popular y abierto (público) en cuanto a su celebración, siendo así la imposibilidad de la existencia de casetas de carácter privado o, cuyo acceso esté limitado a determinado grupo de personas durante su desarrollo.

ARTÍCULO 2.- OBJETO

Determinar las condiciones para la autorización, instalación (en el caso de módulos) y funcionamiento de las casetas que serán explotadas durante nuestra Feria, de modo que, se potencie el disfrute, la relación y la convivencia de nuestr@s vecin@s y visitantes a este evento, en unas condiciones de seguridad y organización propias de las festividades de las que se trata, debiéndose ajustar a las presentes condiciones, complementándolas con cualesquiera otras ordenanzas municipales y/o acuerdos municipales que fueran de aplicación.

ARTÍCULO 3.- FUNDAMENTO

La explotación y uso de casetas en el Recinto Ferial, bien de dominio público, propiedad del Ayuntamiento de Espera; se trata de un supuesto de uso común especial del mismo que, requiere de una autorización municipal que ha de otorgarse por parte de la entidad. 

Con carácter supletorio a estas Bases, serán de aplicación los preceptos del Título II de la Ley 7/99 de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el Título III del Decreto 18/2006 de 24 de enero de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y demás normativa de carácter municipal que pueda ser de aplicación. Con tal propósito, este Ayuntamiento a través de la Delegación de Feria y Fiestas y de los demás Servicios Municipales, responsables de la planificación, gestión y ordenación de las Ferias, cada uno en el ámbito de sus competencias, velará por el cumplimiento de la normativa vigente. 

ARTÍCULO 4.- AUTORIZACIONES

Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta el cumplimiento de los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva, siendo elemento de valoración positivo las solicitudes que hubieran obtenido autorización en años anteriores. 

La Delegación de Fiestas prevé, la concesión de 8 casetas: 1 caseta municipal, 5 casetas individuales y 2 casetas de módulos, con posibilidad de colocación de veladores en el exterior. La distribución de las casetas se indica en el Anexo I; correspondiendo a la Delegación Municipal la planificación, desarrollo y ordenación del Recinto Ferial en su conjunto.

El Ayuntamiento dispondrá del siguiente tipo de casetas: 

1. CASETAS PÚBLICAS ABIERTAS - Son las que promueven las asociaciones, colectivos y particulares. Estarán abiertas durante todos los días de celebración de nuestra Feria, conforme a la fecha fijada por el Ayuntamiento. El primer día, la inauguración de la Feria será a las 22:00 horas, aproximadamente. El horario de cierre de las casetas para todos los días será el fijado por la Delegación Fiestas.

Las casetas, deben tener obligatoriamente todos los elementos tradicionales (decoración típica, música típica, barra y cocina con tapas, mesas y sillas), excepto las ubicadas en la zona joven.

2. AUTORIZACIONES INTRANSFERIBLES

Las autorizaciones concedidas son intransferibles. Sus titulares (el firmante sólo o en representación de su entidad), vendrán obligados a gestionar la caseta, quedando TOTALMENTE PROHIBIDO TRASPASARLA O ENAJENARLA. Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de este artículo, en la solicitud se debe comunicar el nombre de la persona responsable de la caseta, en el montaje, durante los días de Feria y en el el desmontaje.

En caso de apreciarse un supuesto de traspaso de una caseta autorizada, el Ayuntamiento queda habilitado para dejar sin efecto de inmediato la autorización concedida, prohibiéndose al mismo tiempo, la posibilidad de concurrir a las siguientes Ferias a todos los sujetos intervinientes. 

3. DURACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES

Todas las autorizaciones que se concedan, tendrán una duración limitada (la celebración de la Feria Cruz Mayo de Espera). A este respecto, se recuerda que la instalación y uso de casetas en el Recinto Ferial es una mera autorización que se hace efectiva para las ferias de cada año y que expira una vez concluidas las mismas, pudiéndose retirar esta autorización en el transcurso de la propia feria, por incumplimiento de las presentes bases. 

4. RENUNCIA A LA AUTORIZACIÓN

Los adjudicatarios de casetas no podrán renunciar a la concesión una vez otorgada y habiendo depositado la fianza, en dicho caso se perderá todo derecho sobre la devolución de la misma, estimándose la renuncia como un elemento negativo en las solicitudes de fiestas y/o años venideros. 

ARTÍCULO 5.- REQUISITOS PARA LA SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE CASETA

Todos los colectivos, instituciones, agrupaciones o entidades, personas físicas o jurídicas, interesadas en la autorización para la explotación de una caseta en el Recinto Ferial, deberán solicitarlo por escrito en el modelo oficial.

Las solicitudes de inscripción se podrán presentar a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Espera o a través del Registro General del Ayuntamiento, sito en Calle Andalucía, 11.

La documentación a presentar es la siguiente;

  • Memoria-Proyecto que deberá contener, además de lo que cada uno de los solicitantes considere conveniente incluir relativo a la entidad y propuesta a desarrollar, los siguientes extremos de forma obligatoria: personal del que dispone la empresa o solicitante para la prestación el servicio, medios materiales y técnicos del que dispone para la prestación del servicio, plan de actividades a desarrollar, así como los servicios ofertados (estilo, tipo de grupos musicales, tipos de comidas, etc.), tipo de público, la edad y colectivos de usuarios destinatarios de la actividad a desarrollar. Cualquier otra información de interés.

  • En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución de la entidad o estatutos de la asociación , y acreditación de inscripción en el registro correspondiente.

  • Documentos acreditativos de la representación de las personas físicas: Cualquiera de las formas admisibles en derecho.

  • En el caso de personas físicas, deberán aportar fotocopia del DNI

  • Alta en Impuesto de Actividades Económicas.

  • Seguro de Responsabilidad Civil.

  • Documento acreditativo de la contratación del servicio de mantenimiento, suministro y revisión de extintores.

No se admitirá ninguna solicitud si no se presenta toda la documentación antes indicada, en el caso de que hubiera algún defecto u omisión, se concederá un plazo no superior a tres días para subsanar los errores observados. 

ARTÍCULO 6.- CONCESIÓN

Una vez comprobada toda la documentación presentada, que no exista denuncia o apreciación de incumplimiento anterior de la normativa y la realización del pago efectivo de la fianza (150 euros casetas individuales y módulos y, 200 euros caseta municipal) y demás tasas pendientes de pago, se procederá a la concesión de autorización para la apertura y explotación de la caseta. 

1. REQUISITOS PARA LA ADJUDICACIÓN.- Presentar la solicitud en el Registro del Ayuntamiento o por la Sede Electrónica de la web del Ayuntamiento. Si hubiese mayor demanda que espacios a ofrecer habría que tener en cuenta lo siguiente:

- Valoración positiva de las solicitudes presentadas por los interesados que fueron adjudicatarios de caseta en año anterior, siempre que hayan cumplido con los requisitos establecidos en las Bases reguladoras.

- En el caso de que sigan quedando casetas sin ocupar, se valorarán las nuevas solicitudes presentadas.

- Si se presentaran más solicitudes nuevas que sitios a ocupar se realizaría un sorteo entre las nuevas solicitudes.

2. GESTIÓN DE LA CASETA.- La solicitud de gestión podrá efectuarse en solitario o compartida entre entidades o personas físicas o jurídicas, con el requisito de que todos los solicitantes tengan la misma naturaleza jurídica. Si por cualquier circunstancia la gestión de la caseta particular cambiara posteriormente al acto de adjudicación deberá ser comunicado a la Delegación de Fiestas por escrito.

Tanto en el montaje como en el desmontaje, así como durante los días de Feria, en los horarios de funcionamiento de la caseta, siempre habrá una persona responsable. 

Los responsables de las casetas y el personal a su servicio, están obligados a atender y cumplimentar, a la mayor brevedad, cuantas sugerencias, solicitudes e indicaciones les sean efectuadas por el personal municipal o contratado por el Ayuntamiento. 

3. SORTEOS.- Se realizará en el Salón Cultural Fernando Garrido Jiménez, en el día y hora señalado por la Delegación de Fiestas. Se sorteará en primer lugar, si hubiera más de 8 solicitudes, tal como se indica en el artículo 6.1 de las presentes Bases, a cuál de los solicitantes se le autoriza a instalar caseta y en segundo lugar se sorteará la parcela a ocupar por cada solicitante.

ARTÍCULO 7.- CARACTERÍSTICAS DE LAS CASETAS

El montaje de las casetas por parte de los adjudicatarios deberá estar concluido obligatoriamente a las 14:00 horas del día de la inauguración.

Las casetas, en su decoración, deberán contar con elementos típicos de la fiesta de que se trata, acorde con su finalidad, no admitiéndose elementos extraños a una caseta de feria y, contará con un espacio para veladores con sus correspondientes sillas. 

La iluminación debe ser la adecuada, farolillos, bombillas y guirnaldas. El interior de la caseta, deberá cuidar su ornamentación y decoración, utilizando para ello materiales y objetos considerados como tradicionales.

Si el montaje no estuviera concluido en el plazo señalado, será motivo suficiente para clausurar la caseta e impedir su apertura durante las ferias siguientes.

1. EXTERIOR.- Está previsto que las casetas disfruten de un espacio anexo conocido como terraza, para la instalación de veladores y sillas.; a este espacio tendrá libre acceso el público.

Las dimensiones de la zona de terraza dependerán de la zona donde se ubique la caseta adjudicada. Esta zona será ocupada por veladores, sillas y objetos de decoración: macetas, fuentes, rejas, etc., en todo caso deberán ofrecer seguridad para el público que allí se encuentre, debiendo evitar su cerramiento con vallas o paneles de madera u otro material. La iluminación será adecuada: farolillos, bombillas y guirnaldas. 

Aquellas Casetas que monten tarima, o cualquier otro tipo de suelo que cree desnivel sobre la calle, deberán disponer de una rampa de acceso para discapacitados. En la puerta de entrada de cada caseta no debe haber obstáculos (barriles, sillas, barreras, etc.) que impidan el libre movimiento, desde el interior hacia el exterior de la caseta y viceversa. 

2. COCINAS.- Todas las casetas ubicarán dentro de su espacio la cocina, en ella se elaborarán los platos y tapas típicos de la Feria. El espacio destinado a este menester y los elementos necesarios tales como hornillos, calentadores, frigoríficos, fregaderos, etc., deberán estar protegidos y aislados del resto de las dependencias, estarán dotados de suficiente ventilación y cumplirán con la normativa legal que le sea de aplicación.

3. EXTINTORES.- Cada caseta debe de contar con el o los extintores pertinentes, debiéndose colocar en lugar visible y de fácil acceso. Los extintores, deberán estar disponibles desde el inicio del montaje de la caseta hasta la finalización del desmontaje.

4. ASEOS.- Cada caseta debe mantener las condiciones de salubridad e higiene en los aseos que se instalen en el interior de las mismas.

5. DESMONTAJE.- Las casetas deberán estar totalmente desalojadas en el plazo máximo de 3 días. No podrán quedar restos de las instalaciones provisionales o de la decoración empleada.

En caso de que la infraestructura de la caseta resultase deteriorada, corresponde a quien haya llevado a cabo su explotación, como responsable de dicho deterioro, reparar las condiciones normales de dicha infraestructura. 

En todo caso, no podrán quedar sobre el recinto ningún tipo de resto de instalación o uso, como veladores, barras desmontables, paneles, suelos de madera, etc. Si quedasen restos serán responsabilidad de los concesionarios afectados y motivo de sanción. 

Se advierte que el proceso de montaje y desmontaje será supervisado por los Servicios Municipales competentes, quienes realizarán informe para la denegación de la devolución de la fianza y en su caso, la incoacción de expediente sancionador a los concesionarios que no hubiesen limpiado adecuadamente, hubiesen producido desperfectos o depositen basura en lugares no habilitados para ello.

ARTÍCULO 8.- NORMAS DE USO Y FUNCIONAMIENTO

Las casetas deberán permanecer abiertas al público todos los días de Feria indicados en el programa oficial. Fuera de los días oficiales de Feria queda terminantemente prohibida la actividad comercial en las casetas. 

Los días de Feria, así como los horarios de apertura y cierre de las casetas serán los indicados por la Delegación de Fiestas. Estos horarios tendrán como objetivo poder prestar aquellos servicios necesarios para garantizar el desarrollo de la Feria (limpieza, reparto, carga y descarga de productos, riego de suelos, retirada y puesta de elementos estructurales u ornamentales de diferentes calles, etc.) y hacerlos compatibles con la actividad comercial y económica tanto de las casetas como de las atracciones, garantizando la seguridad de las personas y evitando molestias y riesgos innecesarios. 

1. DERECHO DE ADMISIÓN.- Las casetas no podrán impedir el acceso al establecimiento en función de la edad, sexo, nacionalidad o raza de los asistentes, ni a un discapacitado físico, psíquico o sensorial. Así como tampoco se podrán exhibir carteles que indiquen información tal como “RESERVADO EL DERECHO DE ADMISIÓN”.

2. HORARIO DE SUMINISTRO DE MERCANCÍAS.- Para el suministro de las casetas, se permite hasta las 11:00 horas, así como para la entrada al recinto ferial de vehículos suministradores. Fuera de este horario no podrá permanecer vehículo alguno en la zona de casetas. Queda terminantemente prohibido acceder a la zona de casetas por zonas y accesos peatonales. En todo momento se realizará por el acceso previsto en el lateral del recinto.

3. RECOGIDA DE BASURA.- La recogida de basura se realizará por la empresa pública encargada de ello todos los días. La basura se depositará en la zona y en los contenedores específicos instalados al efecto, en bolsas herméticamente cerradas, en las que no podrán incluirse envases de vidrio.

4. BOTIQUÍN DE URGENCIAS.- Cada caseta deberá contar con un botiquín de urgencias con los medios mínimos que exige la legislación vigente y disponer de los teléfonos de Policía Local y del Servicio Preventivo Sanitario instalado en las Feria.

5. SONIDO DE LAS CASETAS.- El volumen del sonido en las Casetas, debe permitir el mantener un ambiente de convivencia y conversación, respetando principalmente el horario de comidas; tanto en la propia caseta como en las que colindan.

6. IDENTIFICACIÓN DE LAS CASETAS.- La Caseta aparecerá identificada sólo por el nombre de la entidad solicitante. Queda, a su vez, prohibida la publicidad exterior de productos, marcas, que deberán estar siempre dentro de la Caseta.

7. PUBLICIDAD EN EL RECINTO.- Toda promoción publicitaria que se quiera realizar en el Recinto Ferial tiene que contar obligatoriamente con la pertinente autorización del Ayuntamiento de Espera, a través de su Delegación de Fiestas.

ARTÍCULO 8.- SANCIONES Y PÉRDIDA DE LICENCIA

1. INCUMPLIMIENTO DE LAS BASES.- Las inspecciones de las casetas, a los efectos de comprobar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases y la adecuación de su instalación y funcionamiento a lo preceptuado en las mismas, se realizarán por los Servicios Técnicos Municipales de manera periódica desde el comienzo del montaje hasta finalizado el desmontaje. Los responsables de las casetas y el personal a su servicio, están obligados a atender y cumplimentar, a la mayor brevedad, cuantas sugerencias, solicitudes e indicaciones les sean efectuadas por el meritado personal técnico.

2. DE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.- Formulada denuncia por los técnicos municipales o por los agentes de la Autoridad, sobre hechos que supongan un incumplimiento grave o muy grave de lo dispuesto en las presentes Bases, se dará traslado del contenido de la misma al responsable de la Caseta denunciada, otorgándose un término de Audiencia por plazo de 24 horas, a fin de que pueda efectuar cuantas alegaciones estime oportunas sobre el contenido de la misma y la realidad de los hechos denunciados.

Transcurrido dicho plazo, acreditado en su caso el incumplimiento grave o muy grave de lo dispuesto en las presentes Bases, el Excmo. Ayuntamiento de Espera, en función de los hechos denunciados y por razones de urgencia, podrá adoptar las medidas cautelares pertinentes en orden a garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases, pudiéndose retirar la fianza depositada así como acordar la revocación de la autorización concedida y el cierre y precinto de las instalaciones, sin perjuicio de que se continúe el expediente sancionador. Además de ello, y por razones de seguridad de las personas y bienes o de grave perjuicio al interés público se pueda acordar el cierre inmediato de las instalaciones, de acuerdo con la legislación vigente. 

3. SANCIONES.- Para los casos de incumplimiento de estas bases se podrán aplicar las siguientes sanciones: desde la pérdida de la fianza hasta la retirada de la licencia, así como el resto de las sanciones previstas en las Ordenanzas Municipales y cualquier otra normativa de aplicación.

El cierre de la caseta motivado por el incumplimiento de las presentes bases podrá conllevar la imposibilidad de su autorización posterior. 

Se recuerda que la instalación y uso de casetas en el Recinto Ferial es una mera autorización que se hace efectiva para las Ferias de cada año y que expira una vez concluida la misma, pudiéndose retirar esta autorización en el transcurso de las propias Ferias, por incumplimiento de las presentes Bases. 

En Espera a fecha de firma electrónica.

ALCALDESA PRESIDENTA                                                                                                              SECRETARIA INTERVENTORA