Skip to main content

ANUNCIO PROVISIONAL ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELAS DEPORTIVAS

El Pleno de esta entidad, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 13 de marzo del 2025 acordó la modificación de la Ordenanza de aprobación del establecimiento y el Acuerdo regulador de los precios públicos siguientes:

1. Imposición de precio público para la impartición de clases deportivas.

De acuerdo con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Artículo 1º. Objeto 

Constituye el objeto de este precio público la prestación del servicio de todo tipo de escuelas deportivas conforme a la normativa vigente. 

Artículo 2º. Obligados al pago 

Están obligados al pago del precio público quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizadas, por esta Fundación, a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3º. Cuantía 

El importe del precio o tarifa, es el siguiente: 

Clases y actividades deportivas dirigidas por monitor:

  • 18 €/mes para niños hasta 16 años.

  • 25 €/mes para los adultos

Clases de natación dirigidas con monitor:

  • 35 €/mes

  • 25 €/quincena

Campus estacionales de actividades lúdico deportivas:

  • 5 euros/día.

Campus de verano:

  • Inscripción mensual: 65 euros

  • Inscripción quincenal: 40 euros

  • Inscripción mensual con natación: 80 euros

  • Inscripción quincenal con natación: 50 euros.

Campus de fútbol de verano:

  • Inscripción: 24 euros.

A las tarifas se le añadirá el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en cada momento, o cualquier otra que fuera de aplicación según la legislación en vigor, en aquellos supuestos que les sea de aplicación.

La revisión de las tarifas se ejecutará con efectos del día 1 de enero de cada año, incrementándose según el IPC del año anterior publicado por el INE, requiriéndose su aprobación por el pleno de la Corporación.

Artículo 4º. Nacimiento de la obligación de pago

La obligación de pago de los precios públicos aquí regulados nace desde en el momento en que se contrata el servicio o éste es prestado por el personal destinado por el ayuntamiento a tal fin, aún aunque no se haya formalizado contrato. 

Artículo 5º. Bonificaciones.

Quedan establecidas las siguientes bonificaciones al pago de este precio público:

  1. Aplicación del 15% de bonificación en la cuota mensual de la segunda actividad inscrita.

  2. Aplicación del 15% de bonificación en la cuota mensual de la primera actividad cuyos beneficiarios sean personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%.

  3. Aplicación del 15% de bonificación en la cuota mensual de la primera actividad cuyos beneficiarios sean portadores de carnet universitario.

  4. Aplicación del 15% de bonificación en la cuota mensual aplicable a una actividad por persona, en cuya unidad familiar existan dos o mas inscritos en las actividades objeto de la ordenanza, siendo el máximo de 4 personas beneficiarias por unidad familiar.

Las bonificaciones no son acumulables entre sí. Su aplicación se realizará tras la previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, mediante la presentación de la documentación original que se requiera en cada caso.

Artículo 6º Remisión normativa

El presente precio público se regirá, en todo lo no previsto en el presente texto regulador, a la normativa a la que la esta última se remite. 

Artículo 7º. Entrada en vigor 

El presente precio público entrará en vigor el día siguiente de la publicación de este texto en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará en vigor hasta su modificación o derogación. 

En Espera a fecha de firma electrónica.

Alcaldesa Presidenta                                                                                      Secretaria Interventora